Me marcho a Reino Unido el cinco de septiembre, mi marido me ha dejado hasta entonces vivir en la casa de alquiler de ambos, él se ha marchado, el contrato de la vivienda es por un año y hemos renovado en julio. Hemos llegado al acuerdo, verbal, de que él se hace cargo de pactar con los dueños del piso para dejarlo sin que suponga pagarles nada extra. Así mismo hemos decidido hacernos cargo de nuestras deudas por separado, nunca tuvimos cuentas conjuntas. Nos casamos hace cinco años con régimen de gananciales. Vamos a firmar a primeros de septiembre, espero, un documento que refleje todo lo pactado, me pregunto si es necesaria mi presencia física para el divorcio y qué coste tiene. Gracias por su atención
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Cuando se interpone demanda de separación o divorcio, cuya ventaja es el menor coste del proceso, y la rapidez de la obtención de la sentencia, hay un trámite que no se puede delegar: la ratificación del convenio regulador en presencia judicial. Tendrá que ir al Juzgado el día en que sea señalado para la práctica de esa diligencia. Y o puedo redactarles la demanda y el convenio regulador.
— López-Mingo