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Estimada consultante,En cuanto a la pregunta que Ud efectúa se tendría que estudiar con detenimiento sus circunstancias , documentos y saber cual es el régimen económico matrimonial suyo, antes de darle una contestación .No obstante , en principio , la ley prevee desde una pensión compensatoria , hasta una indemnización del artículo 1438 del Código Civil , y respecto a los bienes adquiridos y puestos a nombre de su marido , Ud puede tener derecho sobre ellos si el dinero se compró con dinero de ambos ,o si por ejemplo su vivienda familiar se hipoteco y se han ido pagando cuotas durante el matrimonio, entonces la misma también es en parte privativa y en parte ganancial por mor del artículo 1354 y 1357 del Código Civil .Lo conveniente es que Ud nos llame al teléfono 963918925 , y seleccione la opción del departamento de Familia , somos un despacho multidisciplinar ,con más de 50 años de experiencia .
— BUFETE AMOROS S.L.P.