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HolaSí puede, aunque en el fondo es una venta (de su piso 100%) y una disolución de condominio. Ha de ir con cuidado con los valores que se indica en ambas operaciones, pues hay unos mínimos, y no olvide que tendrá que pagar plusvalía por la venta y declararlo en el IRPF del año siguiente.Si quiere que le asesore y me asegure de minimizar las implicaciones fiscales, puede contactar conmigo, preferentemente por mail (especialmente en agosto).SaludosChantal CataláCATALA ADVOCATS
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