Buenas tardes,Yo y mi hermano somos propietarios al 50% cada uno de dos pisos. Nos planteamos que cada uno pasemos a ser propietarios al 100% de cada uno de ellos.La idea es realizar las operaciones en escrituras separadas y en cada una de ellas pagar al otro el precio por el valor del 50% que se adquiere. Es decir, se va a tratar por separado, se va a pagar por la parte que se adquiere y no se va a producir compensación.La duda es si esta operación debe tratarse como una disolución de condominio o una permuta, es clave saberlo ya que la extinción tributa al 1,5% y la permuta al 10%.
2 Respuesta
Buenos díasEn función de cómo preparen las escrituras se pagará un impuesto u otro. Para tributar por disolución de condominio hay que hacer una escritura de disolución.Si la propiedad de ambos pisos la obtuvieron por herencia y los disuelven en un única escritura pública se van a ahorrar la plusvalía municipal. En teoría haciéndolo por separado tampoco procedería plusvalía, pero hay Ayuntamientos que la cobran. Hacerlo en una única escritura, también les sirve como garantía ante la AEAT y además es más económico. Una vez liquidada de impuestos, siempre pueden pedir otra copia auténtica para que cada uno tenga un original.Si desean que les tramite la escritura, pueden contactar conmigo.SaludosChantal CataláCATALA ADVOCATS
— CATALA ADVOCATS