En lo que se refiere a el régimen económico:Mi consulta trata acerca de saber como afectara los valores y deudas (hipotecas) que actualmente poseo como único titular, a mi futura esposa sin establecer un régimen económico de separación de bienes (o dejandolo en gananciales por defecto).Es decir, una vez casados que derechos adquirirá mi esposa sobre mis bienes anteriores al matrimonio,así mismo como le podrían afectar mis deudas. Y en caso de divorcio,entrarian a formar parte dichas deudas y valores como parte de la liquidación de gananciales a la que diera lugar.En lo que se refiere a las herencias :En que situación,en el supuesto de mi fallecimiento,, quedarían esos valores y deudas,si ademas de contar con mi esposa,también figura una hija mía de un matrimonio anterior.(sin hacer ningun testamento)Muchas gracias.
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Si lo desea puede ponerse en contacto con nosotros y una vez analizado en detalle su situación, le asesoraremos sobre la major manera de establecer el regimen matrimonial en su future matrimonio así como la situación de sus hijos en matrimonio previo.Un saludo. Nuestros datos de contacto los puede encontrar en www.ldcabogados.com
— Larrotcha y Del Campo Abogados
Celebrado el matrimonio, cualquiera que fuere el régimen económico matrimonial que pacten, la esposa no va a responder de las deudas de usted, adquiridas antes del matrimonio, como tampoco se va a convertir en dueña o condueña de sus bienes, salvo que usted quiera que así sea. En caso de su fallecimiento, si no otorga testamento, su hija será heredera de todos sus bienes, con excepción de un tercio de la herencia que corresponderá a la viuda en usufructo. Supongo que su vecindad civil es Madrid. De todos modos esta materia es muy compleja como para explicarla en un foro de internet. Si lo desea puede entrevistarse conmigo. Mi teléfono 914029750. Un saludo,
— López-Mingo
El domicilio conyugal, aunque sea propiedad de usted, tiene un régimen especial y las cantidades pagadas después de casados en gananciales, convierten una parte de la vivienda en propiedad de la sociedad de gananciales.Las deudas no afectan a la nueva esposa. Tampoco las deudas y bienes adquiridos antes del matrimonio pasan a formar parte del activo común o ganancial, salvo lo dicho respecto del domicilio conyugal, y deudas que se pueden generar si no puede acreditar que las deudas de usted se vayan pagando con dinero privativo de usted: por ejemplo si pagan un crédito de usted desde una cuenta común su mujer le podría reclamar la mitad de la pagado, si acaeciera un divorcio.Los bienes y valores pasan a los herederos (esposa actual e hija).Dada la complejidad de su consulta y las variables en juego le aconsejo que acuda a un despacho profesional.
— Asistencialegal.net
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— LETRADOX