Hola mi consulta es referente a.La empresa en la que trabajo en la actualidad intenta realizar un acoplamiento de trabajadores, según la empresa supuestamente sobrante en otras residencias dentro de estado, es decir a miles de kilómetros.Mi consulta es:Yo tengo un hijo dependiente con un 70% de discapacidad.Pertenezco a la mesa de empleo público y tengo entendido que esta circunstancia es eximente de poder ser trasladado de residencia más aún si existen informes del Psicóloga de mi hijo que desaconseja el cambio de su entorno pues padece un síndrome de espectro autista.Gracias por su ayuda
1 Respuesta
El artículo 40 del Estatuto de los trabajadores que regula la movilidad geográfica, en principio no establece preferencias o excepciones para trabajadores con situaciones personales especiales o con familiares con dependencia, y delega la regulación de estas situaciones a la negociación colectiva. Los que si tienen prioridad de permanencia en la empresa son los representantes de los trabajadores.Tendríamos que conocer el convenio de aplicación para ver que regula a este respecto y ver si da prioridades de permanencia en la empresa a determinados colectivos.Quedo a tu disposición.AtentamenteDiego MartínGraduado Social
— Cachorro Garantía