Trabajaba desde enero como teleoperadora vendiendo cursos bonificados. El 13 de marzo firmé una renovación hasta el 31 de junio. El 2 de abril nos comunicaron por teléfono que nos han despedido con fecha 31 de marzo, dos días de trabajo gratis, y que la empresa ha cerrado. Además de comunicarnos el despido por teléfono, nos dicen que solo vamos a cobrar una parte de la nómina y que el resto no nos lo pueden pagar. El jefe nos recomienda que le denunciemos para que cobremos lo que el no nos puede pagar (?). Mis dudas son:- ¿Cómo puedo reclamar lo que me deben con el mínimo coste posible?- ¿Puedo denunciarlos por despido a pesar de que la empresa haya cerrado?
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Buenas tardes,Ante todo, debe saber que el despido por teléfono carece de uno de los requisitos esenciales que es la «carta de despido» donde se expongan los motivos del mismo. Ante un despido carente de forma, el despido debe ser declarado improcedente. Ahora bien, tiene esto como contrapartida que, al no existir carta de despido, se ha de mandar un burofax a la mayor brevedad posible haciéndolo constar pues, de lo contrario, usted no podrá acreditar el despido y por tanto se podría considerar una baja voluntaria.Cuando su jefe le dice que reclame para que lo cobre porque él no puede pagarlo se está refiriendo al FOGASA, que es un Fondo de Garantía Salarial que responde (con límites que a usted no le afectarían) ante los trabajadores cuando éstos demandan por despido y/o cantidades salariales, les da la razón una sentencia y la empresa no cumple por insolvencia.El «problema» con el que se encuentra usted es que, dada la poca antigüedad y cantidad a reclamar, si actúa en todas las fases del procedimiento a través de abogado le puede salir más caro reclamar que la cantidad que se reclama, es decir, que le puede salir antieconómico.No obstante, en el despacho nos hemos encontrado con situaciones así, por lo que le invitamos a que nos contacte en el email que abajo le señalo para detallarle:abogadoslarios@gmail.comUn cordial saludo.
— Larios Abogados