3 Respuesta
Estimado consultante,A usted le han despedido verbalmente y, por tanto, sin carta de despido. De forma que lo primero que hay que hacer es demostrar que el despido ha existido pues, de lo contrario, a la empresa le bastará, llegado el caso, con decir que usted dejó de ir a trabajar y abandonó su puesto de trabajo. ¿Cómo demostrar el despido siendo verbal? La forma más eficaz y segura es mediante un burofax, el cual debe ser enviado lo antes posible, pues en este sentido el tiempo corre en su contra.¿Cuándo fue el despido?Una vez enviado el burofax, habrá que interponer la oportuna papeleta de conciliación y, tras el acto de conciliación, si no hay acuerdo con la empresa, interponer la demanda ante el Juzgado.Con todo ello lo que se pide es que se declare el despido como improcedente. El simple hecho de despedir verbalmente y por tanto sin carta de despido, ya hace el despido como improcedente, salvo que la empresa lo subsane o no se demuestre el despido. De ahí la importancia del burofax del que le hablaba.¿Cómo hacer todo ello? Evidentemente y salvo que usted conozca el procedimiento a seguir, por medio de abogado que realice todas estas actuaciones.Para el caso de que usted aún no disponga de abogado, le facilito nuestros datos para que, sin compromiso, nos contacte y le atenderemos personalmente para ampliarle información:951 71 50 41abogadoslarios@gmail.comwww.lariosabogados.esUn cordial saludo.
— Larios Abogados
Si el sábado le comunicaron verbalmente el despido, el sábado comienza a contar el plazo de 20 días para impugnar el despido y luchar porque se declare improcedente, para que le indemnicen como corresponde. Eso sí, el burofax del que le hablaba debe enviarse lo antes posible, ya que los jueces vienen entendiendo que cuando se tarda más de la cuenta en enviar ese burofax, el trabajador puede estar «simulando» un despido que, en realidad, no se ha producido.Sobre qué poner en el burofax, eso ya es trabajo del abogado, por ello no tiene que preocuparse.Si desea seguir adelante con este asunto, efectivamente, se ha de poner ya en marcha los mecanismos de actuación por la premura de los plazos en estos asuntos de despido.951 71 50 41abogadoslarios@gmail.comwww.lariosabogados.es
— Larios Abogados