Somos una muy pequeña empresa en régimen de módulos. Una trabajadora lleva de baja 3 meses por enfermedad común. (tiene la baja por otros 3 meses y creemos va para largo.) Quisiéramos saber si se le puede hacer un despido improcendente estando de baja, y si aún haciéndole un despido improcedente, dándole lo máximo que se le puede dar, esa persona podría reclamar o denunciar algo. No se encuentra dentro ninguna de las situaciones del art 55.5 del Estatuto de los Trabajadores (situaciones de maternidad, paternidad, embarazo, lactancia natural, enfermedades causadas por embarazo, parto, violencia de género etc., salvo que se declare la procedencia del despido por motivos no relacionados con dichas circunstancias.) Nos es muy urgente saberlo, porque su baja nos está ocasionando muchos problemas a nivel económico y organizativo. Muchas gracias por su respuesta.
1 Respuesta
Buenas tardes,El hecho de que una trabajadora se encuentre en situación de baja médica no impide que se le pueda realizar un despido. Son dos conceptos totalmente compatibles.Para que el despido pueda realizarse con garantías lo que debe cumplirse son las causas expuestas en el mismo y el procedimiento llevado a cabo, es decir, si el motivo son causas económicas, técnicas u organizativas (causas propias de un despido objetivo), bastará con que las mismas sean reales y queden debidamente justificadas en la carta de Despido.Si el despido no queda justificado puede derivar en un despido improcedente, con la nueva regulación tras la reforma laboral, las empresas no pueden reconocer la improcedencia del mismo de entrada (despido exprés), para que ello sea así deberá de quedar acreditado tal reconocimiento como mínimo en un acto de conciliación.Es decir no basta con que la empresa reconozca de entrada la improcedencia del despido y facilite la correspondiente indemnización para que el mismo tenga la consideración de improcedente.Esperando haberte aclarado algo la situación Xavi EsnalAE Gestió Comptable SL936929318xavi@aegestio.com
— AE GESTIO COMPTABLE SL