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Estimado/a consultante,Coincido con el compañero que me precede. Para que la empresa pueda llevar a cabo esta modificación debe ACREDITAR razones de organización u otras que justifiquen ese cambio. Le aconsejo que ponga el asunto en manos de un abogado laboralista, sea nuestro despacho o cualquier otro, pues el plazo para actuar es breve (20 días). En situaciones como la suya (con mucha antigüedad y a jornada completa), esta propuesta de cambiar la jornada de trabajo u otras suele ser una estrategia de la empresa en contra del trabajador. Le explico: Usted puede, según la Ley, rescindir su contrato de trabajo con indemnización de 20 días por año y tope de 9 meses. Estoy casi seguro esto es lo que busca el empresario. Pues bien, aunque la empresa lo llame «modificación del contrato», esto es un despido encubierto, porque la empresa le da indemnización de 20 días por año con tope de 9 meses cuando a usted lo que realmente le corresponde es indemnización de 45 y 33 días por año con un tope de 42 y 24 meses. Y entre lo que le quiere dar la empresa y lo que le puede corresponder, hay un trecho, como podrá ver.En cualquier caso, como le decía ponga el asunto en manos de abogado y no firme nada sin que antes su abogado lo vea o le dé consentimiento, pues como se firme algo indebidamente, poco o nada se podrá hacer.Le invito a que nos contacte. Estamos en Torre del Mar (Málaga).951 71 50 41abogadoslarios@gmail.comwww.lariosabogados.esUn cordial saludo.
— Larios Abogados