Buenos Días, Mi empresa he entrado en un proceso de re-estructuración y han decidido que sobro. Están pagando 45 días por año, sin tener en cuenta la rebaja a 33 días de la reforma laboral. Tengo dos preguntas al respecto, 1- Que proceso hay que seguir?? Creo recordar que antes te daban la carta y la firmabas diciendo que no estabas de acuerdo e ibas a la conciliación, como se hace esto actualmente?? 2- Entiendo que si la empresa indemniza por encima de lo estipulado por ley, hay que pagar impuestos por el dinero de mas que te dan, pero con el nuevo borrador del estado tengo bastantes dudas al respecto. Cuanto tendré que pagar de impuestos por la indemnización?? Sera por el total de la misma, o por lo que supere lo acordado por la ley? Muchas Gracias, Un Saludo.
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Buenos días, si es cierta esa oferta, no le merece la pena ninguna impugnación , pues es más de lo que conseguiría con el reconocimiento de la improcedencia del despido. Si tiene alguna otra duda puede contactar directamente con nosotros en www.ldcabogados.com911517113
— Larrotcha y Del Campo Abogados
Buenos días, Para la resolución de sus dudas legales sobre este caso, le emplazamos a una cita presencial en nuestras oficinas, de Madrid o de Alcalá de Henares, en donde puede llevar la documentación necesaria y se le dará una solución al problema planteado. También se puede hacer una consulta vía email. El precio de la primera consulta se le descontará del presupuesto que en su caso se de, en caso de ser necesario llevar a cabo algún tipo de trámite, gestión, reclamación…etc. Solicite información sin compromiso en:tlf. 645 958 948Despacho de Abogados LETRADOXwww.Letradox.comAtentamente, Mercedes de ParadaAbogada
— LETRADOX
Buenos días. Hay que tributar por la cantidad de indemnización que salga de la legal. En su caso, habría que hacer un prorrateo, porque parte va en 45 días y parte en 33 días; lo que se salga de ahí, sí tributa en el IRPF.Si necesita que le asesoremos y ayudemos con los trámites, no dude en contactar con nosotros. Un cordial saludo.Cristina Íñigo Vela683 383 374www.velaabogados.es
— VELA ABOGADOS