Tenemos un contrato de alquiler de una vivienda que cumplió un año en Mayo pasado (somos los inquilinos).El propietario nos informa, vía correo electrónico, que necesitan el piso para ellos y que debemos dejarlo en Septiembre.También nos comunica que tienen que venir al piso con un tasador inmobiliario para valorarlo.Consultas:1 – A pesar de prorrogarse automática y anualmente el contrato de alquiler ¿puede el propietario exigir la rescisión del contrato cuando quiera? 2 – ¿Es correcto el plazo de comunicación de dos meses de antelación?3 – ¿Es suficiente la comunicación por correo electrónico o debería ser de una forma más ‘legal’?4 – ¿Debería justificar el motivo por el cual necesita el piso?5 – Si es para uso propio ¿es normal que tenga que valorar el piso un tasador inmobiliario?6 – ¿Estamos obligados a dejar entrar a un tasador inmobiliario mientras sigamos viviendo en el piso? En caso de que no estemos obligados, ¿cómo decir que no?7 Si lo necesita para venderlo ¿puede obligarnos a dejar el piso antes de que pasen los tres años?8 – ¿Cómo saber si es para ellos o para vender? ¿Qué hacer?Gracias.
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Precisaría conocer el contenido detallado del correo para saber si es una comunicación eficaz y si ella puede provocar la resolución del contrato, sin esos datos no puedo aventurar mas que no tienen porqué autorizar la entrada del tasador, pudiendo comunicarlo contestando el correo.Mi Tfno. es 976295156 Amalio Sánchez
— Amalio Sánchez