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Tenemos un contrato de alquiler de una vivienda que cumplió un año en Mayo pasado (somos los inquilinos).El propietario nos informa, vía correo electrónico, que necesitan el piso para ellos y que debemos dejarlo en Septiembre.También nos comunica que tienen que venir al piso con un tasador inmobiliario para valorarlo.Consultas:1 – A pesar de prorrogarse automática y anualmente el contrato de alquiler ¿puede el propietario exigir la rescisión del contrato cuando quiera? 2 – ¿Es correcto el plazo de comunicación de dos meses de antelación?3 – ¿Es suficiente la comunicación por correo electrónico o debería ser de una forma más ‘legal’?4 – ¿Debería justificar el motivo por el cual necesita el piso?5 – Si es para uso propio ¿es normal que tenga que valorar el piso un tasador inmobiliario?6 – ¿Estamos obligados a dejar entrar a un tasador inmobiliario mientras sigamos viviendo en el piso? En caso de que no estemos obligados, ¿cómo decir que no?7 – Si lo necesita para venderlo ¿puede obligarnos a dejar el piso antes de que pasen los tres años?8 – ¿Cómo saber si es para ellos o para vender? ¿Qué hacer?Gracias.