Buenas tardes, Me gustaría tener un hijo, pero dadas las circunstancias laborales actuales, parece más un problema que una alegría. Trabajo como administrativa en una empresa pequeña. Deseo saber qué derechos tengo por maternidad, meses de baja, , visitas médicas, etc. Y luego qué opciones tendría a la hora de solicitar una reducción de jornada, o jornada intensiva para no estar todo el día fuera de casa y poder dedicarme más a mi familia, sin que se reduzca en exceso el sueldo. Actualmente mi horario es de 09:00 a 14:00 y de 16:00 a 19:00 h.Gracias. Un Saludo.
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Tus derechos son:A partir de la fecha del parto:Disfrutaras de 16 semanas de baja por maternidad. En el caso de parto multiples se suman semanas por cada hijo. En caso de mellizos o gemelos serían 18 semanas.Además existe la posibilidad de unir todas las horas de lactancia para cambiarlas por días de baja, pero depende de lo que establezca el convenio colectivo, o bien de lo que se pacte con el empresario. La trabajadora embarazada podrá ausentarse de su puesto de trabajo, por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y clases de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada laboral, pero como es habitual deberán de estar justificadas.En el caso de que el puesto de trabajo suponga un riesgo para el embarazo o la lactancia, la trabajadora puede solicitar a su empresa el cambio a un puesto compatible con su estado, y en el caso de que no sea posible, podrá solicitar la suspensión de su contrato para pasar a cargo de la Seguridad Social. En este caso percibiría una prestación equivalente al cien por cien de su base reguladora (el salario total hasta un máximo de 3.425 brutos), mientras persista la situación de riesgo y hasta el día que inicie su baja por maternidad.Cuando tras el nacimiento, se produce la hospitalización del bebé por falta de peso, o por cualquier otra condición clínica, por un periodo superior a los 7 días, la baja maternal se ampliará en tantos días como el recién nacido se encuentre hospitalizado, y por un tiempo máximo de 13 semanas adicionales.Pero todo ello dependerá del contrato, del convenio colectivo y de los convenios que existan con la empresa y el trabajador.Saludos.
— LUIURIS ABOGADOS, ASESORIA JURIDICA, GESTORIA