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En primer lugar tendríamos que acudir a lo dispuesto (en el caso de que se refleje) en el Convenio Colectivo al que estés acogido.El Estatuto de los Trabajadores establece que debe mediar un preaviso sin indicar el plazo, remitiéndose a lo que establezca el Convenio Colectivo o las costumbres del lugar a lo que hay que añadir lo pactado en el contrato de trabajo.El Estatuo no contempla qué efectos produce el incumplimiento. Normalmente los tribunales vienen fijando una indemnización en relación con los días incumplidos de preaviso, con la posibilidad de que la empresa descuente esos días de la liquidación final que debe abonar al trabajador.En tu caso estaríamos hablando de un abandono del puesto de trabajo al no preavisar al empresario (con el tiempo que esté regulado en Convenio o en su defecto 15 días) de lo que se puede producir la consecuencia adicional de tener que indemnizar al empresario por los posibles daños que se pueda causar, por lo que es razonable que el propio convenio establezca una posible indemnización.Espero haberte aclarado algo,
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