Tenemos intencion de emprender haciendo videos de boda y corporativos, pero estamos perdidos en el asunto de los derechos de autor de la musica qué e usemos eenlos videos. Suponemos que es necesario realizar pagos por ellos, pero de que precios estamos hablando? Donde se pagan? Son siempre necesarios?
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Efectivamente, si ustedes utilizan música protegida por derechos de autor, que es la inmensa mayoría, deberían pagar un canon por ello a una entidad de gestión de derechos de autor, como es el caso de la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE). En cuanto a la cuantía del canon, no le sé decir, pero pueden dirigirse a la propia SGAE a preguntar por este extremo y ellos les indicarán.
— Talavera Saldaña Abogados