Hola: Mi marido y yo estamos habitando desde hace 10 años en una casa propiedad de un familiar de segundo grado. Estamos empadronados en ella desde finales del 2012. No se me han cobrado gastos de alquiler ni nada por el estilo, simplemente he pagado mis facturas y hecho tareas de actualización de la casa, valoradas aproximadamente por encima de los 15.000. Ahora quieren vender la casa. Nosotros estamos estudiando seriamente comprarla, pero nos encontramos con distintos problemas:1. En la nota simple de notaría dice que se trata de un terreno, no consta la casa edificada. 2. Deduzco entonces que la casa no tiene la cédula de habitabilidad. 3. Me hablan de hacer una escritura de obra nueva. 4. A la hora de la tasación, si la casa no está escriturada, ¿cómo se tasa, como terreno o como vivienda? 5. Me amenazan con pedir la orden de desalojo si no acepto su oferta en 15 días, ¿es posible que me desalojen? 6. La oferta que me dan viene derivada de una tasación on-line, no de una tasación real. Supongo que no debo fiarme ni precipitarme. 7. ¿Pueden entrar en la vivienda donde vivo así por las buenas, aún siendo el representante del propietario? (Tienen llaves de la casa) 8. ¿Hay algun otro detalle que deba conocer y pueda beneficiarme? ¿Cómo puedo proceder en todo esto?¡Gracias!
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Buenos días: En relación a la consulta planteada, si bien, sería necesaria una reunión presencial a efectos de poder informar con detalle sobre lo necesario, a grandes rasgos, el hecho de que la vivienda no cumpla con los requisitos formales a efectos de ser escriturada ( Que habría que acabar haciendo una escritura de obra nueva, si bien, al ser una vivienda finalizada en su construcción desde hace años, los requisitos para la misma se flexibilizarían ), ello no es obice para que la misma se pueda vender, siendo el precio libremente acordado entre las partes ( Si bien, conviene solicitar una Tasación ).Sobre la petición de desalojo, puede efectivamente el propietario instar un proceso de desahucio por precario, pero es un proceso largo, que puede tardar mas de un año en resolverse, no lo pueden ordenar sin mas en 15 días Si, la prestación tributa, la única prestación por incapacidad exenta, es la Incapacidad Permanente Absoluta para toda profesión.Para más información, contacte con nosotros: JORDI CALVO ACCUO ASSESSORS & ADVOCATSCalle Diputación 279 º 1 piso, 7ª puerta08007- BarcelonaTel: 611160545mai: info.accuo@gmail.com
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