Me case en regimen de bienes gananciales, pero la vivienda la habia adquirido mi marido antes y estaba a su nombre, dentro de unos meses finaliza el prestamo hipotecario. Me gustaría saber si es conveniente cambiar la vivienda a nombre de los dos o en caso de separación de que derechos tendría yo si no está a mi nombre.
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Estimada consultante, Cuando se trata de una vivienda privativa adquirida antes del matrimonio, como es su caso, la vivienda es propiedad de su marido antes y después del matrimonio. Es decir, que una vez que se contrae matrimonio en régimen de gananciales la vivienda adquiere el carácter de ganancial, al entender que es la sociedad de gananciales y no, su marido de forma individual, quien está procediendo al pago de la hipoteca. Una vez que se produce el divorcio, la vivienda vuelve a ser propiedad de su marido, pero a usted le corresponde la parte proporcional de la hipoteca que se haya pagado durante el matrimonio. Por lo que, sería indiferente que la vivienda esté a su nombre. En cuanto al presupuesto solicitado, todo dependerá de los trámites que usted necesite (divorcio, liquidación gananciales, etc). En todo caso, estos honorarios serán pactados de mutuo acuerdo con el cliente, ajustándose a las características de la reclamación y a la situación económica del cliente, pudiendo acordar un pago fraccionado. Si quiere podría concertar una cita en el email: raquel.sf@hotmail.es Esta primera consulta sería gratuita.Reciba un cordial saludo, Raquel Sánchez
— Raquel Sánchez, Abogada