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Buenos días,El Código Civil establece el derecho de los abuelos a un régimen de visitas con sus nietos, ahora bien, no se trata de un derecho automático, para que un Juez lo otorgue tiene que darse una serie de requisitos y no es un derecho aplicable a todos los supuestos.Para poder asesorarle adecuadamente, necesitamos conocer todos y cada uno de los detalles que rodean su caso, a fin de poder explicarle las consecuencias reales que pudieran sufrir usted y su hija, en relación con la posible interposición de la demanda de referencia, que pudiera interponer su suegra. Le rogamos que se ponga en contacto con este despacho, o por el contrario nos facilite sus datos personales a través de esta misma web, con la idea de contactar con usted y así poder ayudarle a obtener un resultado beneficioso para sus intereses y los de su familia.GraciasUn saludo
— ARALIA ABOGADAS