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En concreto, el artículo 160 del CC, recoge el derecho que tienen los abuelos a relacionarse con sus nietos. Para poder ejercer este derecho tienen la posibilidad de interponer una demanda en reclamación de un régimen de visitas con los menores, lo que les puede ser otorgado o denegado en el caso de existir causa justa.Solicite cita para valorar su casoJoaquin LaraAbogado625355785
— Joaquín Lara y Asociados