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En concreto, el artículo 160 del CC, recoge el derecho que tienen los abuelos a relacionarse con sus nietos. Para poder ejercer este derecho tienen la posibilidad de interponer una demanda en reclamación de un régimen de visitas con los menores, lo que les puede ser otorgado o denegado en el caso de existir causa justa.Solicite cita para valorar su casoJoaquin LaraAbogado625355785
— Joaquín Lara y Asociados
Buenos días,El Código Civil establece el derecho de los abuelos a un régimen de visitas con sus nietos, ahora bien, no se trata de un derecho automático, para que un Juez lo otorgue tiene que darse una serie de requisitos y no es un derecho aplicable a todos los supuestos.Para poder asesorarle adecuadamente, necesitamos conocer todos y cada uno de los detalles que rodean su caso, a fin de poder explicarle las consecuencias reales que pudieran sufrir usted y su hija, en relación con la posible interposición de la demanda de referencia, que pudiera interponer su suegra. Le rogamos que se ponga en contacto con este despacho, o por el contrario nos facilite sus datos personales a través de esta misma web, con la idea de contactar con usted y así poder ayudarle a obtener un resultado beneficioso para sus intereses y los de su familia.GraciasUn saludo
— ARALIA ABOGADAS
Buenas noches. Los abuelos pueden presentar una demanda para determinar un régimen de visitas respectos a ellos, pues tanto éstos como el menor tienen derecho a estar en compañía y disfrute mutuos. Sólo en caso de justa causa que pruebe que puede afectar al desarrollo del niño, se desestimaría la demanda. Quedo a su disposición. Un cordial saludo.
— Lorena Arias Hidalgo