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Estimada Elena,En primer lugar decirle que no tiene que estar necesariamente con el abogado del seguro. La Ley 50/80 LCS le permite (artículo 76) elegir al abogado de su confianza. No sólo eso, sino que además los honorarios del abogado que usted elija no los paga usted, sino su seguro. De hecho, es recomendable que el asegurador se busque su propio abogado de confianza, pues el abogado de confianza es independiente y actúa sin sujeción a una compañía de seguros que le paga.Dicho lo anterior, habría que ver qué tipo de juicio es para el que a usted le han citado. Si es un juicio de faltas y vive en provincia distinta a la que se celebra el juicio, la Ley de Enjuiciamiento Criminal le permite declarar por escrito, para evitarse el desplazamiento. Si es un juicio civil ordinario, no tendrá que acudir si no se solicita por la parte contraria su interrogatorio. Como verá, las circunstancias del caso pueden derivar en una respuesta u otra, y en un modo u otro de actuar.Estamos a su entera disposición en el teléfono 951 71 50 41 o en nuestra web www.lariosabogados.esUn cordial saludo.
— Larios Abogados