En mi oificina del Sepe en Cieza (Murcia), me han comunicado que no tengo derecho a ninguna prestación de subsidio depues de haber acabado mi prestación contributiva el 19-08 del año en curso, argumentando que mi prestación por desempleo provenía de mi actividad laboral en el Régimen Especial Agrario y que por dicho motivo no tengo a ningún subsidio. A lo cual yo le insistido a dicho funcionario que de todas formas me tramitara mi solicitud, con la intención de recurrir dicha resolución desfavorable ante el Director Provincial ya que considero que se vulneran mis derechos constitucionales de igualdad ante otros ciudanos, maxime desde que hace unos años se incluyo en el Regimen General de S.S. el susodicho Régimen Especial y sobre todo ante los ciudadanos de Andalucia y Extremadura que gozan de unos subsidios agrarios exclusivos, vulnerando a mi entender dicho principio de igualdad. Mi pregunta es la siguiente: si después de resuleto mi recurso por el Director Provincial, desfavorablemente como parece que va a ser, la siguiente vía sería la jurisprudencia social, según he podido entender consultando la web del Sepe, «NO se podrá interponer para impugnar actos en materia de prestaciones o subsidios por desempleo, dado que su revisión e impugnación tienen una regulación específica (Disposición adicional sexta de la Ley 30/1992, art. 233 del TRLGSS y normativa reguladora de la jurisdicción social).» interesaria me aclararan estos términos…gracias.
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Estimado consultante, Cuando se deniega una prestación por parte del Servicio Público de Empleo y el trabajador considera que se le ha lesionado un derecho, o no está de acuerdo con una resolución sobre la prestación, o una sanción. Debe: – Primero presentar la reclamación previa administrativa: Antes de acudir a la Vía Judicial, es requisito imprescindible realizar una reclamación previa administrativa ante el Órgano que dictó la resolución en la que se deniega o se reconoce erróneamente una prestación. Si no se lleva a cabo este trámite, no se podría presentar una demanda ante los Juzgados de lo Social. – Tras la contestación del SEPE a la reclamación previa, se abre la vía judicial: Una vez que el SEPE contesta a la reclamación previa, si ésta fuera denegatoria se puede acudir al Juzgado de lo Social y presentar una demanda. Igualmente, si no se notifica ninguna resolución de la reclamación previa, se entenderá denegada por silencio administrativo y a partir de ese momento ya se puede presentar la correspondiente demanda ante los Juzgados de lo Social.La futura sentencia podría estimar o no la reclamación del trabajador. En cuanto al presupuesto solicitado, todo dependerá de si hay que acudir a la vía judicial o solo a la vía administrativa. En todo caso, estos honorarios será pactados de mutuo acuerdo con el cliente, ajustándose a las características de la reclamación y a la situación económica del cliente, pudiendo acordar un pago fraccionado. Si quiere podría concertar una cita llamando al número 636387349. Esta primera consulta sería gratuita.Reciba un cordial saludo, Raquel Sánchez
— Raquel Sánchez, Abogada