Buenos díasMe han denegado el subsidio de mayores de 52 el día 8/1/2020 (estoy esperando la notificación) por pasarme de rentas. Tengo un alquiler por 700 euros/mes pero dos meses antes de solicitar el subsidio modifiqué las condiciones con mi inquilina por correo dejándolo en 674 euros. Llevé al SEPE una impresión del correo enviado y de la contestación de mi inquilina en el que estaba de acuerdo y los resguardos de movimientos del banco. En la oficina me advirtieron del importe del contrato pero aduje que el contrato no son las rentas y que el correo tiene valor judicial como anexo al contrato, sin embargo han obviado este aspecto. Tengo idea de recurrir de alzada cuando me notifiquen. ¿En qué situación estoy? entiendo que tengo razón.Muchas gracias por su tiempo y un saludo cordial
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Estimado consultante:Para otorgar el subsidio tienen en cuenta las rentas del año anterior a la solicitud . En su caso debió presentar el IRPF del 2018 y los ingresos de ese año . La modificación del alquiler se ha realizado dos meses antes de la solicitud que es en el año 2019 y eso no varía los ingresos que usted recibió con anterioridad, por tanto la denegación es correcta pues no reúne los requisitos legales. el año que viene si lo vuelve a solicitar tendrá que presentar la renta del 2019 con los ingresos por alquileres del 2019. Es posible que siga superando el máximo de rentas ya que como indica la modificación se realizó en los últimos meses del 2019. Para tener absoluta seguridad de que le van a conceder el subsidio tendrá que esperar al año 2021 en que le pedirán las rentas del 2020 y ya con el nuevo alquiler no superará el máximo permitido.
— BUFETE SERRANO IGLESIAS SLP