He interpuesto una demanda a la empresa por el articulo 50 del estatuto de los trabajadores, dado los retrasos continuado en el pago de salarios desde el 2011 y el impago de dichas salarios durante tres meses.mi pregunta es la siguiente una vez que mi demanda se ha admitido y tengo fecha de juicio. ¿puedo acordar antes del juicio el pago de dichos salarios e indemnización en el juzgado sin que me perjudique para el paro o la indemnización ?o por el contrario ¿debo esperar al juicio para que sea el juez quien decida?
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Previo a la celebración de la vista del juicio hay un momento de conciliación en el mismo juzgado, donde usted puede pactar con la empresa el reconocimiento del despido con el abono de salarios más los intereses de demora.Al juicio debe acudir con abogado o graduado social, por lo que si nos necesita, aquí le dejo mi teléfono por si desea contactar con nosotros.Saludos.MILLAN LARREATEGUI ABOGADOS – LAWYERS Vitoria-Gasteiz.Tel. 945248045
— GRUPO FERIN CONSULTING – MILLAN LARREATEGUI ABOGADOS