Hola,Era funcionaria docente, estuve de baja por incapacidad temporal, me pidieron de oficio la permanente y ayer me llegó la resolución de jubilación por incapacidad permanente.La propuesta del EVI fue de incapacidad total, pero yo quiero hacer una reclamación administrativa previa para que me den la absoluta.Mi duda es si mientras resuelven la reclamación me dejarían de pagar, ya que MUFACE desde el 30 de septiembre dejó de estar obligado a pagarme.Muchas gracias de antemano.
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Estimado consultante,Una vez que a usted le reconocen la IP total, se extingue la situación de Incapacidad temporal, ya que esa situación pasa de ser «temporal» o provisional a «permanente» o consolidada. Por tanto, si bien es cierto que dejarán de pagarle la prestación por IT, al reconocérsele la prestación por IP total, deberán pagarle por este concepto, en cuantía equivalente al 55% de su base reguladora, salvo que la Ip total sea cualificada, en cuyo caso hablaríamos del 75% de dicha base reguladora.Indicarle que el pago de la prestación por IP total no es automático, es decir, que tardan unos días desde el reconocimiento en empezar a pagar. Incluso si se demora el primer pago más de la cuenta, habrá que reclamar al INSS para que le den la oportuna rapidez al tema. No sería la primera vez.El pago de la IP total debe hacerse aunque se reclame con vistas a una absoluta. Si reconocen la absoluta el día de mañana, deberán abonar también la diferencia de la total a la absoluta por el tiempo que corresponda.Aprovecho para facilitarle un presupuesto fijo (IVA y gastos de envío incluidos) por la redacción de la reclamación previa, así como nuestros datos de contacto.951 71 50 41www.lariosabogados.esUn cordial saludo.
— Larios Abogados