Me divorcie el año pasado, tenemos la custodía compartida de nuestro hijo, en la misma sentencia se indico que la vivienda seria uso y disfrute de él y de nuestro hijo cuándo estuviera con él, y que yo estaría en otra vivienda situada en la misma localidad. Al cabo de los cuarenta días he regresado a casa, estuve viviendo con una amiga, no he tenido cambió de domicilio en el padrón, y ahora mismo ambos seguimos viviendo bajo el mismo techo. ¿Me puedo deducir por mi parte que me coresponde? es del 50% al igual que necesito saber si tengo que rectificar en el juzgado que sigo divorciada pero que sigo viviendo en mi casa junto con mi exmarido y mi hijo. Agradecerles su respuesta.
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Buenas tardes. Si en el convenio regulador y en la sentencia que lo aprueba se estipula que el uso y disfrute de la vivienda se le concede a su ex-marido, y actualmente usted vive en dicha casa, desde mi punto de vista lo más adecuado sería presentar un escrito en el juzgado de común acuerdo entre ambos en el que se indique la nueva situación, a fin de evitar problemas futuros.En cuanto a la deducción de la vivienda, si usted está residiendo en la misma y tienen préstamo por vivienda habitual, podrá deducirse el 50%.Si desea que estudiemos el tema con mayor detalle, no dude en contactar conmigo. Cristina: 683 383 374. Saludos!
— VELA ABOGADOS