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Buenos días, El valor comprobado no altera tu coste de adquisición que es el efectivamente satisfecho y no el nuevo valor asignado por la administración. No obstante la cuota abonada en la liquidación complementaria será considerado mayor tributo que grava la operación de adquisición, y dicha cuota si te modifica el valor de adquisición de la vivienda tanto (i) a efectos de la deducción como (ii) a efectos de una posterior transmisión como mayor coste de adquisición. Es decir, podrás incrementar el valor pero sólo en relación con las cantidades abonadas en concepto de liquidación complementaria, sin que puedas aumentar el valor de la vivienda hasta el valor total comprobado por la Administración. Para cualquier aclaración no dudes en contactar con nosotros. Saludos
— BLAU ABOGADOS / SOLICITORS