Buenos días,quisiera hacer una consulta sobre la necesidad de darse de alta como autónomo si los ingresos son bajos.En mi caso tengo un blog que genera por publicidad unos ingresos de 100-150 al mes. Lógicamente con estos ingresos no me compensa pagar la cuota de autónomos pues perdería dinero.Como los ingresos son bajos he oído que no hace falta darse de alta y simplemente basta con pagar los impuestos de IRPF e IVA. Es esto cierto?La dedicación al blog es también pequeña. Una hora al día o incluso menos. Pero eso sí, los ingresos se van generando día a día, por lo que no se si esto se pueden entender como que realizo la actividad de manera habitual.No se si es relevante pero también soy trabajador por cuenta ajena.Muchas gracias.
3 Respuesta
Buenas tardes, Lo que usted hace en el blog se entiende como Actividad Secundaria. Esta situación se produce cuando la actividad realizada no es tu actividad principal, sino secundaria (en ingresos y tiempo), al trabajar también por cuenta ajena. En este caso, lo que debería hacer es sólo darse de alta en Hacienda y cumplirás con la mitad de tus obligaciones. Te permite facturar con tu NIF y pagar los impuestos vinculados a tus ingresos, algo que recomendamos siempre para evitar posibles sanciones de Hacienda, que pueden llegar a ser bastante cuantiosas y porque al tener ingresos bajos, tu IRPF será bajo y porque no puedes apropiarte del IVA cobrado en tus facturas. Tiene el inconveniente de que te obliga a presentar declaraciones trimestrales y anuales de IVA y muchas veces también de IRPF y retenciones.Sólo que Hacienda verá que cotizas a la Seguridad Social, aunque sea en el Régimen General. Y mientras tu actividad como autónomo no alcance el salario mínimo interprofesional tendrás ciertas opciones de no ser sancionado en caso de inspección por la Seguridad Social (aunque esto no está reconocido en ninguna normativa, tan sólo existe algo de jurisprudencia.). Y recuerda que si la actividad es secundaria pero genera ingresos superiores al SMI, acabarás en una situación de pluriactividad, con un contrato por cuenta ajena y pagando a la vez tu cuota de autónomos.Si le parece oportuno, y con el fin de ofrecerle un mejor asesoramiento, podría concertar una cita en mi despacho, para así, tratar su asunto con detenimiento. La primera consulta es gratuita.Le remito mis datos:Cristina Amor Barrado.Tel: 634742711.C/José Ortega y Gasset 60, bajo derecha.Un saludo, Cristina
— Abogados Ortega y Gasset