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Según mi experiencia, de año a año y medio. Contra la Sentencia de la Audiencia cabe recurso de Casación, si se dan los presupuestos necesarios. Hay que tener en cuenta que no estar de acuerdo con el contenido de la sentencia no es suficiente para recurrir en Casación y que las tasas judiciales para estos recursos son elevadas. Un saludo,Cristina Montijano. Abogado. Casp, 31, 3º 2ª A.- Barcelona. 93 457 93 40. Móvil 638 77 51 44.Visita mi web: www.cmontijano.com
— Cristina Montijano