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Buenas tardes, Indicarle que en Cataluña las deudas que sean de carácter mensual (como son las rentas de alquiler) o anual, prescriben a los 3 años, no obstante el propietario para que se las pueda reclamar deberá interrumpir la prescripción mediante un burofax o demanda, en caso de que no le hayan reclamado nada hasta la fecha de hoy, las deudas contraídas con anterioridad a octubre del 2013 no se las pueden reclamar. Si necesita realizar cualquier consulta o desea concertar una visita en «ACCUO ASSESORS & ADVOCATS»puede hacerlo mediante el teléfono: 679.084.215 y 93.487.76.26. Atentamente, Marian ÁlvarezAbogada
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