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No, mientras el propietario siga haciendo cosas para cobrar, como es embargar. Tendrás la cuenta embargada, y todo lo que puedan, hasta que termines de pagar lo que debes, los intereses y las costas. Un saludo,Cristina Montijano. Abogado. Casp, 31, 3º 2ª A.- Barcelona. cmontijano@gmail.com. 93 457 93 40. Móvil 638 77 51 44.Visita mi web: www.cmontijano.com
— Cristina Montijano
Buenas tardes, Indicarle que en Cataluña las deudas que sean de carácter mensual (como son las rentas de alquiler) o anual, prescriben a los 3 años, no obstante el propietario para que se las pueda reclamar deberá interrumpir la prescripción mediante un burofax o demanda, en caso de que no le hayan reclamado nada hasta la fecha de hoy, las deudas contraídas con anterioridad a octubre del 2013 no se las pueden reclamar. Si necesita realizar cualquier consulta o desea concertar una visita en «ACCUO ASSESORS & ADVOCATS»puede hacerlo mediante el teléfono: 679.084.215 y 93.487.76.26. Atentamente, Marian ÁlvarezAbogada
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