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Estimado señor: A partir de la entrada en vigor del reformado artículo 1964.2 del Código Civil ( 7 de octubre de 2015), la prescripción de las acciones personales tendrán un plazo de prescripción de CINCO AÑOS. Por lo que si no existe requerimiento de pago desde 2014, su deuda prescribiría a el 7 de octubre de 2019. Atentamente,Pedro torres Romero (abogado)
— González Torres Abogados