Hola!Trabajo en una pequeña agencia de publicidad bajo el convenio de empresas de publicidad de Madrid, somos el dueño, otro chico y yo solamente. Actualmente la empresa presenta problemas debido a la mala gestión del dueño y a procesos legales en los que se haya, en varias ocasiones lo hemos escuchado decir que «cualquier cosa se declara en quiebra» y abre otra empresa con otro nombre y otra ubicación. Mi pregunta es, si es posible hacer eso, y en caso de que lo pueda hacer, al cerrar la actual empresa a qué tenemos derecho nosotros? Nos tiene que liquidar? Tenemos derecho al paro? Su intención claramente es que continuemos la relación laboral en esa otra empresa, Podemos negarnos sin que eso afecte lo que nos corresponde legalmente al cerrar la empresa? Puede «amenazarnos» con que si no aceptamos las nuevas condiciones ni nos luquida ni nos paga lo correspondiente?. Trabajo en esta empresa desde el año Septiembre de 2010. Me preocupa mucho la situación y como me puede afectar. La empresa ha tenido muchos problemas con otros empleados por situaciones irregulares así que quisiera tener claro el panorama y lo que legalmente me corresponde. Gracias por la ayuda.
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En la actual situación de crisis es, lamentablemente, frecuente el que las empresas se vean obligadas a cerrar y a despedir a sus trabajadores, por eso es importante que conozcas tus derechos como trabajador: – Si la empresa te ha despedido con despido objetivo por causas económicas, nuestra recomendación es que reclames judicialmente un despido improcedente, ya que la indemnización que te corresponda se puede ver incrementada de forma importante, pues en lugar de percibir 20 días por año trabajado, podrás percibir 33 (o incluso 45) días por año trabajado. – Como la empresa ha cerrado, se podrán solicitar los salarios de tramitación y tendrás la opción de obtener los salarios que median entre la entrega de la carta de despido y la fecha de la sentencia. Esto es importante, pues el tiempo que puede pasar puede llegar a los seis meses, los cuales la empresa tendrá obligación de pagar y cotizar a la Seguridad Social. – Si la empresa no tiene bienes ni capacidad económica, tanto tu indemnización, como salarios de tramitación y cantidades adeudadas se las podrás reclamar al FOGASA, eso sí, con unos límites que marca la ley.Siempre es importante contar con la imprescindible asesoría legal, por lo que te recomendamos que, en cuanto recibas la carta de despido te pongas en contacto con nuestros abogados laboralistas.Un saludo
— AOL CONSULTORES LEGALES