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En ese caso tendrían que recurrir a la S.L., S.L.L. o sociedad cooperativa.Tengan en cuenta que los socios de empresas, aunque coticen en régimen general, en la mayoría de los casos no tienen derecho a desempleo.Por este motivo sería interesante replantearse la negativa a cotizar como autónomo. Se puede elegir la base de cotización (la mayoría de autónomos cotizan por el mínimo y por eso luego se lamentan de obtener una pensión baja, pero esto no es obligatorio. Se puede cotizar por la cantidad que se desee, lógicamente pagando más), e incluso se puede cotizar por accidentes de trabajo y cese de actividad (desempleo).
— ASESORIA QUORUM