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Mi hijo realizo sus practicas fin de carrera a través de un convenio entre la Universidad de Barcelona y una empresa. Por estas practicas mi hijo percibía 250€ brutos, y la empresa acogida al convenio regulador cotizaba en la Seguridad social en base a 753€, no así a la agencia tributaria, donde figura su salario real.Nosotros somos una familia de cuatro miembros, con los únicos ingresos de mi esposa, que ascienden a 1160€ brutos por 12 mensualidades, razón por la cual teníamos concedida una ayuda familiar de 426€, a no alcanzar la barrera de 483,95€ por miembro de media. En el período entre abril y septiembre del año pasado mi hijo realizo las practicas antes citadas, y el la oficina de empleo, considera que los emolumentos de mi hijo son las cotizaciones a la Seguridad Social 753€, no el salario bruto 250€ que este percibió, es decir que no contempla el salario bruto real, ante lo cual cabe la posibilidad de que no exijan la devolución de la ayuda percibida.Mi pregunta es: ¿ si entre los condicionantes para otorgar esta ayuda, se hace referencia a ingresos medios brutos por persona y mes 483,95, porque aplican la cotización a la seguridad social como ingreso, cuando este corresponde a la cotización de la Seguridad social, y no ser este un ingreso real, tal como refleja y figura en la Agencia Tributaria? ¿Que opinan ustedes al respecto, tiene razón la oficina de empleo?