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Buenas tardes. La retribución del trabajador será la fijada en convenio colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al 60 o al 75 por 100 durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. Por otro lado, sí tiene derecho a finiquito. Pero, en cuanto a la indemnización, si llega a su finalización no tiene derecho a ella. Cuestión distinta es que el empresario lo dé por terminado antes de su vencimiento, por lo que ya estaríamos hablando de un despido, y éste sí da derecho a la indemnización correspondiente. Quedo a su disposición para más información. Un cordial saludo.
— Lorena Arias Hidalgo