Soy propietario de una vivienda con un contrato de arrendamiento de 1963. El antiguo propietario firmó un contrato de arrendamiento en dicho año y la inquilina falleció en el año 1984, año en el que su hija continuó con el contrato de arrendamiento. Mi pregunta es: ¿Es cierto que de manera unilateral, al ser mayor de 25 años y haber transcurrido más de dos años desde el fallecimiento de su madre, puedo cancelar el contrato de arrendamiento?