Tengo una casa en alquiler. El pasado día 26 firmé un contrato de alquiler por 6 meses con una pareja. En el contrato se había firmado una cláusula por la que los inquilinos perdían la fianza en caso de rescindir el contrato antes de tiempo. Pagaron en el acto, el mes más la fianza. A los dos días, se enfadan y ella decide irse de casa, él me pide que le devuelva los 800 euros que entregaron. En ningún momento nadie los ha echado de casa. El mes de Septiembre lo tienen pagado. ¿Tengo que devolverles algo?
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Buenas noches. En primer lugar, hay que estar a lo dispuesto en el contrato de arrendamiento, y en su defecto, a lo establecido en la LAU, o el Código Civil. A la firma del contrato, ambas partes deben asumir el compromiso de cumplir con las obligaciones acordadas, y una de ella, es la duración del mismo. En caso de que el inquilino desee marcharse antes del período pactado, debe comunicarlo con la debida antelación al arrendador, sin perjuicio de pagar la indemnización correspondiente que, en su caso, podría reclamarse por daños y perjuicios. La fianza podría servir como compensación de esta indemnización. Quedo a su disposición mediante el teléfono de contacto 678.04.50.66. Reciba un cordial saludo.
— Lorena Arias Hidalgo