Hola, tengo una consulta bastante urgente, pues tengo una tienda y necesito contratar en breve a un dependiente. Estoy embarazada y no llevo demasiado bien el embarazo por lo que temo que tendré que coger antes de tiempo la baja. necesito saber si podría hacer un contrato de interinidad y si cubriría la baja de antes del parto y los 4 meses de después del parto.La jornada completa sería de 10.15 a 13.30 y de 16.30 a 20.00 de lunes a viernes y de 10.30 a 14.00 los sábados.Muchas gracias
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Estimada consultante,Entiendo que la forma contractual correcta para este caso es el contrato de interinidad que es el legalmente previsto para sustituir a un trabajador en situación de IT, quedando el riesgo por embarazo y maternidad incluidos como dice el compañero.A diferencia de un contrato temporal sin más con periodos máximos de duración, éste de interinidad se celebra hasta que finalice la causa de IT en que se encuentra el sustituido.Un cordial saludo.951 71 50 41www.lariosabogados.es
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