1 Respuesta
Buenos días: Las vacaciones deben disfrutarse durante el año natural con independencia de la fecha en la que se haya incorporado, por lo que, salvo que haya pacto en contrario entre usted y la empresa,la parte proporcional de sus vacaciones durante el periodo en que ha estado trabajando, debería disfrutarse antes de acabar el año. Si necesita mas información, puede contactar para pedir cita con nosotros: JORDI CALVO ACCUO ASSESSORS & ADVOCATS Carrer Diputació 279, 1º piso, 7ª puerta, BarcelonaTel: 611160545
— ACCUO ASSESSORS & ADVOCATS