3 Respuesta
Para poder asesorarle adecuadamente, sería preciso examinar los Estatutos y, en su caso, Reglamento de régimen interior de su Comunidad de Propietarios, para verificar las previsiones sobre la instalación de este tipo de aparatos.En términos generales, debe solicitar autorización expresa a la Comunidad de Propietarios para la instalación de el/los aparato/s de aire acondicionado, ya que la fachada interior es un elemento común, sin perjuicio de que haya otros aparatos instalados de similares características, y de que se haya consolidado ese derecho a otros copropietarios por autorización expresa o consentimiento tácito.Asimismo, deberá tener en consideración las eventuales limitaciones establecidas en Ordenanza municipal sobre contaminación acústica y horarios de uso.Si desea un asesoramiento más detallado, no dude en contactar con nuestro Despacho Jurídico (Tel.: 911419628)
— Despacho Jurídico Morán Abogados