Cuando te casas en regimen bienes gananciales, que pasa con las cantidades de las cuentas Corrientes de ambos conyuges??? Se indica en algún documento, la cantidad que cada uno en ese momento dispone en sus cuentas Corrientes?? Todo esto va referido, en el caso, que hubiese una separación/dovorcio, ¿¿como se haría el reparto entre los conyuges??Gracias, y un saludo.
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: Buenos días. Lo importante para saber si una cuenta corriente es ganancial o no y, por lo tanto, si el saldo resultante corresponde a la sociedad de gananciales o exclusivamente a uno de los progenitores no es tanto la titularidad de esa cuenta corriente (a nombre de quién esté abierta) sino de dónde provienen los ingresos con los que se nutre.Si los ingresos de la cuenta corriente son de carácter ganancial, como por ejemplo pensiones, nóminas de cualquiera de los cónyuges,… la cuenta corriente será ganancial. Si esos ingresos son privativos, por ejemplo, corresponden a una herencia recibida por uno de los cónyuges, entonces su saldo será privativo de ese cónyuge. Tendrá carácter mixto en el caso de que los ingresos provengan de bienes gananciales y privativos, correspondiendo un porcentaje determinado a cada progenitor y a la sociedad de gananciales en función de dichas aportaciones. Tenga en cuenta que en el régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales existe una presunción de ganancialidad, es decir, salvo prueba en contrario se presume que todos los bienes adquiridos con posterioridad al matrimonio son gananciales, por lo que será el progenitor que alegue su carácter privativo quien deba probar este extremo.Finalmente, es en la sentencia de liquidación de gananciales que se obtiene tras el divorcio no tras la separación, a partir de las pruebas aportadas en dicho procedimiento, dónde el juez fije el carácter privativo, ganancial o mixto de una cuenta corriente, el saldo resultante y el porcentaje que, en cada caso, corresponde a cada cónyuge privativamente y a la sociedad de gananciales. El saldo que corresponda a la sociedad de gananciales se repartirá al 50% entre cada uno de los cónyuges.Lo dicho salvo mejor criterio fundado en Derecho. Saludos.Blog, guías legales y más consultas en: www.pineroabogado.es
— José Manuel Piñero Fernández