Hola buenas tardes, el año pasado murió mi abuelo. Según su último testamento dice: Lega a su nieta, la casa que habita el testador; una rústica en partida Clots, conocida por Setena, y otra rústica en partida Camí del Mas con derecho a agua.Resulta que la rústica de partida Clots, es una finca con 3 parcelas y la rústica Camí del Mas son dos parcelas.En la aceptación de la herencia la notaria puso que me corresponían las tres parcelas de la partida Clots, pero en la rústica Cami del Mas sólo me otorgó una parcela, según pones en escritura, mitad indivisa de rústica. La otra parcela la concedió a mi padre.Yo creo que esto no tendría que ser así ya que la rústica Cami del Mas es una finca que está formada por las dos parcelas.Gracias por este servicio, les mando un saludo.
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Buenas tardes.Debe tener en cuenta que una cosa es lo que está en catastro, y otra lo que figura en Registro, pero sobretodo hay que mirar el legado que se hace en testamento tal y como esta redactado para ver si la adjudicación se ha hecho de forma correcta. Si lo desea puede contactar con nuestro despacho llamando al teléfono 977070048www.maceabogadosreus.es
— garcia