Hoy, 10:51Buenos días,Tengo una deuda contraida con el Corte Inglés por una tarjeta que asciende a unos 3000, mas las costas del juicio que ya salió (ni me presenté) que en total serán unos 4.000. No tengo ningún bien, nada a mi nombre. Tenía 55 en mi cuenta del banco y por sorpresa hoy, veo que están retenidos por una orden de embargo (eso es lo que indica). Por suerte, mañana comienzo a trabajar y mi pregunta, es la siguiente:Qué cantidad, pueden embargarme de la nómina si cobro 1200 netos?La orden de embargo se produce una vez al mes y una cantidad fija?Si dejo dinero en la cuenta a final de mes (por ejemplo 300) el día que se produce la orden de embargo, me los embargan completamente y a parte tb la parte proporcional de la nómina?Muchas Gracias por su ayuda y espero respuesta.Gracias, un saludo.
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En cuanto se enteren del trabajo embargarán el sueldo, por medio de requerimiento judicial a la empresa. Este es el Salario Minimo Interprofesional de este año: 648,60. Y esta es la prelación de embargo del salario:1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100….3.º 3. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Secretario judicial.4. En atención a las cargas familiares del ejecutado, el Secretario judicial podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 por ciento en los porcentajes establecidos en los números 1.º, 2.º, 3.º y 4.º del apartado 2 del presente artículo.
— Amalio Sánchez