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Estimada señora,El elevar a público un acuerdo social es siempre una garantía añadida y, en algunos casos, necesario. Por otro lado, salvo en determinados supuestos, suele ser requisito previo para poder inscribir en el Registro Mercantil determinados acuerdos sociales, los cuales, una vez inscritos, tienen validez y eficacia frente a terceros, por ser, precisamente, un registro público.Quedo a su disposición para cualqueir otra consulta.
— Sara Gómez Abogados