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¡Hola! Buenos días, un gusto saludarlosCon relación a la autorización de residencia para practicas profesionales tengo entendido que al transcurrir el plazo de 30 días hábiles y no recibir respuesta se entenderá aprobada por silencio administrativo. Posteriormente solicitar un certificado por silencio administrativo, cierto?Mi pregunta es: ¿Si al transcurrir dicho periodo de tiempo y aplicarse el silencio administrativo ya es posible activar el contrato en prácticas?Quedo en espera de su respuestaGracias de antemanoUn saludo