Buenas tardes, les comento mi caso: estoy en la empresa CEE pilsa soy discapacitado, llevo en la empresa desde 20/07/2010 comencé con contrato en un hospital como centro de trabajo me hicieron indefinido a los 3 meses con jornada de 7 horas 36 min, a los dos años me cambiaron sin firmar nada a la ruta de bancos con un coche de empresa visitando estos limpiando cristales, sin firmar nada, bien pues al año de estar aqui en ruta, me ponen por delante una reduccion de horas a 6 horas y un nuevo centro de trabajo en telvent empresa en la cual realizo tareas de limpieza, acepte esa reduccion firmandola, pues bien ayer dia 21/07/2014 me han vuelto a poner por delante otra reduccion de horas a 5 horas, la cual me he negado a firmar y seria en este mismo centro telvent.¿tienen que indemnizarme si me despiden, que parece que lo van a hacer?. ¿ Cuanto me tendrian que indemnizar?. Que podria yo hacer al respecto con todo lo mencionado anteriormente. Muchas gracias. Cordiales saludos.
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Buenas tardes. En primer lugar, habría que ver el convenio. En su caso, y a falta de acuerdo, está la posibilidad de demandar ante el Juzgado de lo Social por modificación de las condiciones de trabajo en sentido desfavorable. Respecto al despido, si no está de acuerdo, no firme, y siempre esté «no conforme», con objeto de poder reclamar. Si, tras acudir a la vía judicial, el despido se declara improcedente, habría que ver también los años de la firma del contrato, así como sus nóminas, y en base a ello, calcular la oportuna indemnización. Para más información, puede contactar conmigo sin compromiso alguno. Un saludo cordial.
— Lorena Arias Hidalgo
Buenas tardes Lorena, el convenio es el de limpieza de edificios y locales de sevilla, la reduccion de horas la pide el cliente para recortar gastos, osea que la empresa puede justificar que es el centro de trabajo el que lo solicita, creo…, pero yo quisiera mas que nada saber que indemnizacion me darian despues de cuatro años. Muchas gracias.
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Estimado Pablo,En muchos de estos casos, se nos olvida una cosa que es importante: La modificación de contrato de trabajo, conceptualmente, no implica siempre medidas desfavorables para el trabajador o que tienen a empeorar sus condiciones de contratación. ¿Por qué entonces generalmente tienden a empeorar dicha situación laboral? Lo cierto es que muchas empresas utilizan la modificación sustancial del contrato para llevar a cabo un despido encubierto. Piense que ante una modificación del contrato, la indemnización a la que tiene que hacer frente la empresa (20 días por año) es la misma que la tendría que afrontar la empresa que despido EN EL MEJOR DE LOS CASOS PARA ELLA (20 días por año). Ahora bien, si usted dice que esa reducción la piden los propios clientes, puede que no estemos ante un despido encubierto puesto que la empresa podría justificar esa modificación.En respuesta estricta a su consulta, indicarle que, en su caso, tiene 2 opciones dependiendo de que usted quiera o no seguir en la empresa:1. Si quiere seguir en la empresa:»Aceptar» las modificaciones propuestas y acatarlas mientras que, simultáneamente, se impugna esa modificación ante el Juzgado competente. Y ya el Juez decidirá sobre si se le reintegra en sus condiciones anteriores o no.2. Si no quiere seguir en la empresa:Se puede extinguir el contrato de trabajo a razón de 20 días de salario por año de servicio, con los oportunos prorrateos por los periodos inferiores al año y con un tope de 9 mensualidades. Esto hay que hacerlo por escrito, convenientemente por medio de abogado que le redacte dicho documento y, fundamental, no utilizando en ningún caso ni bajo ningún concepto ni los documentos que a tal fin le facilite la empresa o su asesoría o gestoría, así como tampoco firmar un documento redactado unilateralmente por la empresa.Para el caso de que le despidieran, aunque esto no se ha producido, pues igualmente no se firma nada y se dispone, al igual que en el caso de la modificación del contrato, de un plazo de 20 días para actuar por medio de abogado.Le facilito nuestros datos para que gratuitamente nos contacte y le atenderemos personalmente.Un cordial saludo.www.lariosabogados.es – 951 71 50 41
— Larios Abogados