Buenas tardes,En la empresa donde trabajo se ha regulado recientemente y mediante acuerdo con la representación sindical, un sistema de registro de jornada. Lo más llamativo y dudoso de este sistema es que interpreta que la consideración de horas extraordinarias tendrá lugar una vez alcanzado el máximo de la jornada anual indicada en el Convenio Colectivo (1680horas) en lugar de entender las horas extraordinarias como aquéllas que superen la jornada ordinaria limitada por el horario de trabajo establecido en el CC y en acuerdos.¿Esto es correcto? ¿Es entonces legal que todos podamos extender nuestra jornada durante todo el año, más allá de nuestro horario establecido y publicado (8 a 15h por regla general salvo horarios singulares) hasta llegar a la realización de la jornada máxima de 1680h para que sea reconocida esa extensión como extraordinaria?Comentar que esta interpretación de la definición de horas extraordinarias viene aceptada también por la representación sindical.Muchas gracias,
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Estimado consultanteEl acuerdo alcanzado por la representación sindical es legal. Efectivamente pueden considerarse como horas extraordinarias las realizadas en computo anual por encima de la jornada máxima fijada en convenio. De esta forma las horas extras que realices fuera de la jornada diaria no serán extras hasta que se supere la jornada anual.
— BUFETE SERRANO IGLESIAS SLP