1 Respuesta
El artículo 49.1 d) del Estatuto de los Trabajadores es muy parco a la hora de regular este procedimiento, dice que una causa de extinción del contrato de trabajo es la dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar, con lo que deja en manos de los convenios su regulación (la costumbre, debido a su carácter subsidiario, tiene un papel muy reducido, ya que debe ser local y profesional y quien la invoque debe demostrarla).Por tanto, lo primero que hay que comprobar es si el convenio colectivo regula el procedimiento que debe seguir un trabajador que desea abandonar la empresa, el plazo de preaviso (en algunos incluso se establecen diferentes plazos en función de la categoría profesional o el tipo de puesto de trabajo que se desempeñe) y demás aspectos. Si no indica nada no existe ni obligación formal de comunicar la baja voluntaria ni plazo de preaviso, sólo se requerirá, entonces, una voluntad clara e inequívoca de que el trabajador quiere abandonar la empresa (bien porque lo haya comunicado de manera verbal o por otro medio o porque de sus actos se concluye, sin ninguna duda, que desea abandonar su trabajo).La comunicación se debe dirigir al empresario o a quien éste haya designado para entender de este tipo de gestiones (normalmente el Departamento de Recursos Humanos). Es una buena costumbre que el trabajador conserve un recibí de esta comunicación.En cuanto al pago de la liquidación, el artículo 29.1 del Estatuto de los Trabajadores dice que se hará en la fecha y lugar convenidos con lo que, una vez más, habrá que comprobar lo que dice el convenio colectivo y, en el caso de que no lo contemple, se estará al uso de la empresa y a la costumbre, sin que pueda ser posterior al momento en que se pague normalmente la nómina del mes en que se cause baja. El trabajador podrá solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de proceder a la firma del recibo del finiquito. Si el empresario impidiese la presencia del representante en el momento de la firma, el trabajador podrá hacerlo constar en el propio recibo, a los efectos oportunos.Como ejemplo de lo expuesto, el artículo 14 del VII Convenio colectivo estatal de enseñanza y formación no reglada dice que la baja voluntaria se tendrá que comunicar por escrito con, al menos 30 días de antelación. Si el trabajador lo incumple, la empresa podrá descontar 2 días de salario por cada día de retraso en el preaviso hasta un máximo de 30. Si el trabajador comunica su baja por escrito con 30 días de antelación y la empresa no le abona la liquidación, el trabajador tendrá derecho a percibir 2 días de salario por cada día de retraso hasta un máximo de 30 días.Por último, con independencia de lo que indique la normativa, es una cortesía preavisar con suficiente antelación para que la empresa se pueda reorganizar y causar el menor perjuicio posible, así como, por parte de la empresa, no poner ningún impedimento al trabajador en la obtención de su documentación ni en el pago de las cantidades que se le adeuden.Si lo necesitas no dudes en contactar con nuestro despacho en www.asesoriamontserrat.es o en el 676.633.077Un saludo y mucha suerte en tu nuevo empleo!!!
— ASESORÍA MONTSERRAT