Somos una comunidad de vecinos, tenemos que hacer unas obras en lo desagües del edificio dentro de el bajo. El propietario del local, nos indica debemos hacernos cargo de los gastos de sacar gran cantidad de géneros que tiene allí almacenados, llevarlos a un lugar seguro durante el tiempo que dure la obra y volver a colocarlos de nuevo en el local.Debemos hacernos cargo de estos gastos?
2 Respuesta
La respuesta a su consulta viene regulada en el artículo 9.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, que textualmente dice lo siguiente: » son obligaciones de cada propietario (…) c) Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras, actuaciones o la creación de servicios comunes llevadas a cabo o acordadas conforme a lo establecido en la presente Ley, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados.En consecuencia, el propietario del local no puede negarse a que se hagan las obras dentro de su local, pero puede exigir que se le indemnice por los perjuicios causados, esto es, si hay que sacar género almacenado y luego volver a colocarlo, tiene derecho a que se le paguen los gastos de todo ello y los de conservación mientras estén fuera del local.
— Talavera Saldaña Abogados
Todos los propietarios de pisos o locales de un inmueble tienen, entre sus obligaciones, las de permitir el paso y la ejecución de obras necesarias en elementos comunes que se encuentren dentro de su propiedad.La cuestión de sus mercancías que él plantea habría que estudiar como se podría solucionar.Más información en www.abogadosasesorescb.es
— ABOGADOS ASESORES